Cuando llegas a la edad adulta, por ley como trabajador tienes derecho a una pensión, es decir, un ingreso mensual que recibirás cuando dejes de laborar. Para ello puedes acceder a las aportaciones que como empleado hiciste al estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El actual sistema de pensiones tiene el objetivo de lograr que las personas de la tercera edad acumulen los recursos suficientes para su jubilación, sin embargo, el panorama actual parece complicarse más.

De acuerdo con la Nueva Ley de Pensiones, alrededor de 20 millones de trabajadores forman la “Generación de Transición”, debido a que tendrán que elegir una opción para el retiro: incorporarse a una Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) o pedir su pensión de acuerdo a la Ley de 1973 (Régimen del 73) por medio de la cual tendrán un límite de 10 salarios mínimos cuando soliciten su pensión, por debajo de los 25 salarios mínimos que hasta hace unos días podían recibir.

Lo anterior se deriva de una controversia interpuesta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos y es por ello que cada uno tiene una “normativa correspondiente a su esquema pensionario”. 

La tesis de la SCJN fue publicada el viernes 24 de enero pasado en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera “de aplicación obligatoria” a partir del lunes 27 de enero.

Actualmente existen dos regímenes para pensionarse y se determina de acuerdo a la fecha en que el trabajador comenzó a cotizar en el IMSS. Los trabajadores que se jubilen con la Ley del IMSS de 1997 (Régimen 97) –la cual está vigente– deben tener 1,250 semanas de cotización para contar con una pensión de hasta 25 salarios mínimos. 

La Ley anterior (Régimen 73), establecía 500 semanas de cotización pero con una pensión máxima equivalente a 10 salarios mínimos a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

Aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar antes de 1997 y que aún laboran deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse. Es importante señalar que, para aquellos que cotizan desde el 1 de julio de 1997 les aplica la Ley vigente y a partir del 2021 iniciará la jubilación de los trabajadores que ahorraron en esta modalidad por medio de una AFORE.

¿Qué pasará con los que quieren jubilarse en el IMSS?

El director de IMSS, Zoé Robledo, señaló que el criterio de la SCJN no es de aplicación del Seguro Social, ni es obligatorio. Aclaró que se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en esta transición, entre una ley y otra, a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos, es decir, se les va a seguir calculando en 25 salarios mínimos, “como se ha hecho durante los últimos años”.

En el llamado régimen anterior para los trabajadores del IMSS la pensión se calcula con base en el promedio de los últimos cinco años laborados. Deberán contar con 60 años cumplidos para poder solicitar su pensión por este régimen y tener mínimo 500 semanas cotizadas. Para el ISSSTE, la pensión se calcula de acuerdo al sueldo base del último año laboral y dependiendo de los años trabajados.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), además de tener las 500 semanas cotizadas, se otorga un porcentaje de pensión en caso de esperar hasta los 65 años para llevar a cabo este procedimiento. Aunque la ley exige actualmente cotizar 1250 semanas, es decir, 24 años trabajando formalmente.

Existen 3 modalidades para pensionarse y son:

a) Renta Vitalicia (pagada por una aseguradora). Se trata de una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el IMSS indica qué aseguradoras prestan ese servicio). Además, el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore y se actualiza de acuerdo a la inflación. 

b) Retiro programado (la pensión la paga una Afore). En este caso, la pensión se contrata con la Afore en la que te encuentres registrado y el monto de ésta dependerá del saldo acumulado en la cuenta, de los rendimientos y de la esperanza de vida calculada.   A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore.

C) Pensión Mínima Garantizada (el gobierno paga la pensión). Ésta se otorga a toda persona que cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas pero que los recursos de su cuenta de Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. 

Cabe resaltar que la Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.