Cuando escuchamos sobre la declaración de impuestos, para muchos pareciera que se nos nubla el panorama por lo engorroso que puede ser presentarse ante el fisco, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado mejoras en sus sistemas y puesto a disposición de los contribuyentes herramientas para agilizar este y otros trámites.

La declaración anual es la única forma de reportar al SAT los ingresos y egresos que se generaron durante el año para así poder contribuir con el pago de impuestos. 

Las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que estén como asalariados (siempre y cuando ganen más de un salario mínimo y el patrón retenga los impuestos por medio del Impuesto Sobre la Renta (ISR)), técnicos o profesionales independientes que tengan ingresos por arrendamiento, honorarios o actividades empresariales, así como quienes recibieron ingresos anuales mayores a $400,000.

Declarar impuestos ante el SAT significa presentar información de tus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales que tuviste sobre el ejercicio fiscal inmediato anterior. 

De acuerdo con la autoridad fiscal, algunos de los gastos que pueden ser deducibles de impuestos, al momento de hacer la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
  • Gastos funerarios de familia directa
  • Gastos hospitalarios por incapacidad o discapacidad
  • Gastos en lentes oftalmológicos
  • Donativos
  • Intereses reales
  • Aportaciones complementarias al fondo de ahorro para el retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar
  • Colegiaturas

La ley estipula que las personas físicas pueden deducir hasta $147,014 o bien, hasta 15 por ciento de su salario, dependiendo cual sea menor.

En abril de cada año, los contribuyentes (personas físicas) tienen la obligación de rendir su declaración anual. La fecha límite para realizarla es el 30 de abril y, en caso de no presentarla, podrían ser acreedores a una multa que podría ir de los $12,640 hasta los $25,300 pesos.

Uno de los aspectos llamativos de hacer la declaración anual, además de cumplir con la obligación fiscal, es que una vez realizada se puede obtener un saldo a favor por deducciones, el cual será devuelto al contribuyente en su cuenta bancaria. 

Es importante destacar que la cantidad máxima de impuestos que se puede recuperar es el monto del ISR de un año.

Saldo a favor

Así como las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración en tiempo y forma, también tienen el derecho de solicitar al fisco la devolución de impuestos de años anteriores y con ello recuperar cantidades a su favor de ISR, IVA, IEPS. 

Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de los impuestos, resulta que se pagó más de lo que se debía.

Para hacer valer este derecho, el SAT facilita el proceso al ofrecer la posibilidad de recibirla automáticamente. Para obtenerla se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La declaración anual de personas físicas se puede presentar con la contraseña si la devolución es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto de la devolución es de 10 mil a 150 mil pesos, se puede obtener la devolución con la contraseña, siempre y cuando se utilice una clave bancaria estandarizada (CLABE) de entre las precargadas en el aplicativo.
  • Cuando el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva CLABE se debe usar la e.firma para presentar la declaración y obtener la devolución automática.
  • Se debe confirmar la cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
  • Al presentar la declaración anual se debe señalar la opción de devolución.

Antes de realizar la solicitud de devolución, es importante que los contribuyentes se cercioren de contar con la información correcta a la hora de realizar su declaración, para ello cuentan con herramientas como el Visor de Nómina, el Visor de Deducciones Personales y el Simulador de Declaración Anual que el SAT puso a disposición con el objetivo de evitar errores en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Aquellos contribuyentes que hayan obtenido las declaraciones anuales dentro de la primera semana del mes, el SAT podría proporcionar el depósito correspondiente en la segunda semana de abril.  

Pero, de acuerdo con información oficial del SAT, la devolución puede tardar entre un plazo de cinco a cuarenta días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, siempre y cuando se hayan enviado los documentos de manera correcta.

Cabe mencionar que los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos no podrán solicitar la devolución automática:

  • Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si el saldo corresponde a ejercicios fiscales anteriores a 2020.
  • Los contribuyentes que hayan solicitado devolución vía formato electrónico de devolución (FED).
  • Si se encuentran en los listados de operaciones inexistentes del SAT.

La presentación de la declaración anual representa haber cerrado un ciclo y con ello la satisfacción de haber cumplido con las obligaciones fiscales. 

Hoy en día las autoridades fiscales han tenido grandes avances como las declaraciones prellenadas, en las cuales el contribuyente sólo debe revisar que sus datos sean correctos para mandar su declaración anual, con lo cual se ahorrará tiempo e incluso la podrá hacer a través de Internet lo que permite cumplir de manera ágil y sencilla con esta obligación.